BANDO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE SAN JUAN

BANDO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE SAN JUAN

30/12/2014

CENSO MUNICIPAL

 LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE SAN JUAN (SEVILLA)

HACE SABER :
Que estando prevista para el próximo año 2015, la convocatoria y posterior celebración de elecciones en el ámbito local, con el fin de elegir a las personas que han de llevar a cabo la administración municipal (Ayuntamiento), así como la elección de su alcalde y presidente, es conveniente y necesario que el censo donde se inscriben las personas que tienen derecho a esta elección, esté debidamente actualizado, hecho éste que se deduce de la correcta formación del padrón municipal de habitantes.


Para ello, esta Alcaldía estima oportuno y conveniente recordar a las personas que residen en este Municipio, la obligación que tienen de estar inscritas en el padrón municipal de habitantes que es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, así como los derechos y deberes que le confieren la condición de vecinos, todo ello de conformidad con lo que dispone el artº. 56.1, del vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial:

a) Ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral.
b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
c) Utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables.
d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
f) Pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley.
g) Solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
h) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes.

Además de lo mencionado anteriormente, depende del número de habitantes inscritos las cantidades que el Ayuntamiento reciba del Estado como participación en los impuestos y por otros conceptos, para el mantenimiento de los servicios.


Por tanto, aquellas personas que habitualmente residen en el municipio y no se encuentren inscritas en el padrón municipal, deberán hacerlo en el plazo más breve posible, de lo contrario, les será de aplicación lo dispuesto en el artº. 73 del referido Reglamento, incoándose el oportuno expediente de inscripción de oficio .


Lo que se hace público para general conocimiento, en Villanueva de San Juan, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.
LA ALCALDESA,

f./ Francisca Díaz Roldán